Tipo Cámara: Unicameral
Presidente: Armando Briquet
Vice-Presidente: Michel Ferrandina
Miembros Totales: 15 Diputados y/o Legisladores
Grupos de Opinión Representados:
Un Nuevo Tiempo
Unidos por Venezuela
Primero Justicia
Partido Socialista Unido de Venezuela
UVE
FUNCIONES DEL CONSEJO LEGISLATIVO :
Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados Capítulo IIIDe los Consejos Legislativos de los EstadosSección primera: de sus atribuciones y de la delegación reglamentariaAtribuciones
Artículo 15. Corresponde a los Consejos Legislativos de los Estados:1. Sancionar el proyecto de constitución estadal y presentar iniciativas, enmiendas o reformas de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
2. Sancionar las leyes de desarrollo de aquellas leyes de base dictadas por el Poder Nacional, que regulen las competencias concurrentes.
3. Sancionar la Ley Orgánica de Hacienda Pública del respectivo estado, conforme a los principios del régimen presupuestario y sistema tributario, establecidos en la Constitución y en la ley, en cuanto sean aplicables.
4. Sancionar las leyes de descentralización y transferencia de los servicios públicos a los municipios y a las comunidades organizadas, así como aquellas que promuevan la participación de los ciudadanos en los asuntos de la competencia estadal.
5. Sancionar la Ley de Presupuesto del estado.
6. Participar en la designación, juramentar y destituir al Contralor o Contralora del estado, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la ley que rige la materia.
7. Organizar y promover la participación ciudadana e implementar los mecanismos que garanticen la inclusión de las opiniones que emanen de los diferentes sectores, en el ejercicio de las funciones propias del órgano legislativo estadal.
8. Ejercer funciones de control, seguimiento y evaluación parlamentaria de los órganos de la Administración Pública Estadal, en los términos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la constitución de los estados y las leyes respectivas.
9. Recibir para su evaluación el informe anual del Gobernador sobre su gestión durante el año inmediato anterior. A tales efectos, el Consejo Legislativo fijará dentro de los treinta (30) días siguientes a su instalación anual, la sesión en la que el ciudadano Gobernador presentará dicho informe.
10. Autorizar los créditos adicionales a los presupuestos estadales.
11. Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo del estado, que serán presentadas por el Poder Ejecutivo Regional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período constitucional.
12. Solicitar la remoción, destitución o retiro del Secretario o Secretaria General de Gobierno, y de los directores generales sectoriales que con abuso de autoridad, negligencia e imprudencia en el ejercicio de sus funciones violen o menoscaben los derechos constitucionales o causen perjuicio patrimonial a la administración o a los particulares. Cuando la solicitud de destitución o remoción se apruebe con el voto de las dos terceras partes de los legisladores presentes, su acatamiento será obligatorio para el Gobernador.
13. Autorizar al Gobernador del estado el nombramiento del Procurador o Procuradora General del Estado de acuerdo a los parámetros establecidos en la Constitución del respectivo estado.
14. Autorizar la salida del Gobernador del estado, del espacio geográfico venezolano cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco (5) días consecutivos.
15. Dictar su Reglamento interno de organización y aplicar las sanciones que en él se establezcan.
16. Organizar su servicio interior de vigilancia y custodia.
17. Aprobar, modificar y ejecutar su presupuesto de gastos, de acuerdo a su autonomía funcional y administrativa de conformidad con la ley correspondiente.
18. Autorizar al Ejecutivo Estadal para enajenar bienes muebles e inmuebles, con las excepciones que establezca la ley.
19. Designar su representante ante el Consejo de Planificación de Políticas Públicas.
20. Las demás que le señalen la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la constitución del respectivo estado y la ley.
Artículo 15. Corresponde a los Consejos Legislativos de los Estados:1. Sancionar el proyecto de constitución estadal y presentar iniciativas, enmiendas o reformas de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
2. Sancionar las leyes de desarrollo de aquellas leyes de base dictadas por el Poder Nacional, que regulen las competencias concurrentes.
3. Sancionar la Ley Orgánica de Hacienda Pública del respectivo estado, conforme a los principios del régimen presupuestario y sistema tributario, establecidos en la Constitución y en la ley, en cuanto sean aplicables.
4. Sancionar las leyes de descentralización y transferencia de los servicios públicos a los municipios y a las comunidades organizadas, así como aquellas que promuevan la participación de los ciudadanos en los asuntos de la competencia estadal.
5. Sancionar la Ley de Presupuesto del estado.
6. Participar en la designación, juramentar y destituir al Contralor o Contralora del estado, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la ley que rige la materia.
7. Organizar y promover la participación ciudadana e implementar los mecanismos que garanticen la inclusión de las opiniones que emanen de los diferentes sectores, en el ejercicio de las funciones propias del órgano legislativo estadal.
8. Ejercer funciones de control, seguimiento y evaluación parlamentaria de los órganos de la Administración Pública Estadal, en los términos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la constitución de los estados y las leyes respectivas.
9. Recibir para su evaluación el informe anual del Gobernador sobre su gestión durante el año inmediato anterior. A tales efectos, el Consejo Legislativo fijará dentro de los treinta (30) días siguientes a su instalación anual, la sesión en la que el ciudadano Gobernador presentará dicho informe.
10. Autorizar los créditos adicionales a los presupuestos estadales.
11. Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo del estado, que serán presentadas por el Poder Ejecutivo Regional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período constitucional.
12. Solicitar la remoción, destitución o retiro del Secretario o Secretaria General de Gobierno, y de los directores generales sectoriales que con abuso de autoridad, negligencia e imprudencia en el ejercicio de sus funciones violen o menoscaben los derechos constitucionales o causen perjuicio patrimonial a la administración o a los particulares. Cuando la solicitud de destitución o remoción se apruebe con el voto de las dos terceras partes de los legisladores presentes, su acatamiento será obligatorio para el Gobernador.
13. Autorizar al Gobernador del estado el nombramiento del Procurador o Procuradora General del Estado de acuerdo a los parámetros establecidos en la Constitución del respectivo estado.
14. Autorizar la salida del Gobernador del estado, del espacio geográfico venezolano cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco (5) días consecutivos.
15. Dictar su Reglamento interno de organización y aplicar las sanciones que en él se establezcan.
16. Organizar su servicio interior de vigilancia y custodia.
17. Aprobar, modificar y ejecutar su presupuesto de gastos, de acuerdo a su autonomía funcional y administrativa de conformidad con la ley correspondiente.
18. Autorizar al Ejecutivo Estadal para enajenar bienes muebles e inmuebles, con las excepciones que establezca la ley.
19. Designar su representante ante el Consejo de Planificación de Políticas Públicas.
20. Las demás que le señalen la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la constitución del respectivo estado y la ley.
Ubicación:
Sede Ejecutiva:
Palacio Legislativo
Calle Guaicapuro, al lado de la Plaza Bolívar, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Los Teques - Estado Miranda.
Planta Baja: Sala de Sesiones,Secretaria de Camara.
Piso 1: Presidencia, Vice-Presidencia, Protócolo, Tecnología y Seguridad
Sede Administrativa:
Edificio Canaima
Calle Guaicapuro, frente a la Catedral, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Los Teques - Estado Miranda.
Planta Baja: Consultoria Jurídica.
Piso 2: Recursos Humanos
Piso 3: Administración y Finanzas
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